ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNÍN
Por cuanto:
En Asamblea: General Extraordinaria del Ilustre Colegio de Abogados de Junín.
Reconociendo: Que la Justicia es el ideal del Derecho, cuya luz ilumina la actividad profesional de los Abogados del Distrito Judicial de Junín.
Reafirmando: Al profesional del Derecho como una persona libre, cuya única atadura es la que voluntariamente se impone.
Reiterando: Nuestras profundas convicciones en el Estado Social y Democrático de Derecho, en los Derechos Fundamentales de la Persona Humana y su defensa irrestricta como valor supremo de la Sociedad.
El Ilustre Colegio de Abogados de Junín, cuya denominación es CAJ, creado en base a la Ley N° 1367, promulgado el 20 de Diciembre de 1910, instalado el 24 de Noviembre de 1931, es una institución oficial autónoma y con personería de Derecho Público Interno. Su duración es indefinida.
El CAJ se rige por los siguientes principios:
- Defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.
- Defensa de los derechos humanos.
- Seguridad jurídica.
- Justicia Social.
- Solidaridad y libertad.
- Estado social y democrático de Derecho.
El CAJ persigue los siguientes fines:
- Promover y cautelar el ejercicio profesional, en concordancia con el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.
- Garantizar que sus miembros gocen de las preeminencias y consideraciones que corresponden al ejercicio de la profesión.
- Contribuir en la seguridad social del agremiado, promoviendo mejores niveles de vida para él y su familia.
- Coadyuvar al progreso de la administración de justicia y el desarrollo de la legislación.
- Establecer y ejercer mecanismos de control y de desarrollo de las actividades del sistema judicial.
- Impulsar las iniciativas para el desarrollo de la sociedad.
- Propiciar el adelanto de las ciencias jurídicas y políticas.
- Fomentar la investigación, la especialización y capacitación de sus agremiados.
- Promover el arbitraje, la mediación y la conciliación como medios alternativos de solución de conflictos.