del DECANO

Decano:

  • Representar legalmente al CAJ ante los Poderes Públicos, instituciones oficiales y privadas, pudiendo delegar dicha representación.
  • Presidir las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva y firmar las actas conjuntamente con el Secretario y un miembro de la Junta de Fiscalización.
  • Exigir ante cualquier autoridad la observancia de las garantías y derechos de los abogados en el ejercicio profesional.
  • Firmar la correspondencia ordinaria del Colegio.
  • Emitir pronunciamientos oficiales, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  • Concurrir al local de la orden diariamente para atender el despacho y vigilar el normal desarrollo de las actividades propias de la institución.
  • Concurrir al local de la orden diariamente para atender el despacho y vigilar el normal desarrollo de las actividades propias de la institución.
  • Autorizar y controlar los gastos ordinarios y extraordinarios del presupuesto del Colegio, con cargo de dar cuenta a la Junta Directiva.
  • Suscribir mancomunadamente con el Director de Economía, bajo responsabilidad la apertura y cierre de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósito y retiro de dinero, así como firmar cheques, letras, pagarés, endosarlas, aceptarlas, reaceptarlas, solicitar estados de cuentas bancarias y demás movimientos bancarios.
  • Hace entrega de cargo al Decano electo cuando corresponda.
  • Concurrir de manera obligatoria a las audiencias, asambleas, reuniones y/o convocatorias que se efectúe respecto a temas de carácter: social, económicos, ambiental e inclusive de carácter político no partidario, que afecten los intereses de la región; debiendo formular propuestas de solución, fomentando la participación de los agremiados en dichos eventos.
  • Está obligado a presidir los eventos académicos que organice el CAJ.
  • Firmar el Diploma de Incorporación de los colegiados, conjuntamente con el Director Secretario.
  • Denunciar ante el Titular de la Acción Punitiva, la comisión del delito de ejercicio ilegal de la abogacía, cometido por los agremiados o terceros.
  • Los demás que señale el estatuto y los que se le encargue.
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